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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 136
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136 - De la educación terciariaEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 29.
Art. 136 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(De la educación terciaria).- La educación terciaria requerirá la aprobación de los ciclos completos de educación primaria y media (básica y superior); profundiza y amplía la formación en alguna rama del conocimiento; incluye, entre otras, la educación tecnológica y técnica.es aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la educación media superior o acreditar los saberes y competencias correspondientes. Puede o no ser de carácter universitario.
Art. 136 - texto actual

(De la educación terciaria).- La educación terciaria es aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la educación media superior o acreditar los saberes y competencias correspondientes. Puede o no ser de carácter universitario.

Art. 136 - comentario

Permite acreditar “los saberes y competencias correspondientes” como alternativa a la aprobación de los ciclos correspondientes.