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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 167
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167 - ConceptoEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 76.
Art. 167 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Medio Superior Secundaria y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o estudiantes, educadores o docentes, funcionarios no docentes, madres, padres o responsables responsables, y representantes de la comunidad. Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento. Los Consejos de Participación de Centros Educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnico-Profesional (UTU) deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles.Las respectivas Direcciones Generales propondrán al Consejo Directivo Central la reglamentación de su forma de elección y funcionamiento. En el ámbito de la formación en educación funcionarán los Consejos Asesores y Consultivos previstos por la Ley N° 16.507, de 14 de junio de 1994, en las condiciones establecidas por dicha norma y la reglamentación dictada por el Consejo Directivo Central.
Art. 167 - texto actual

(Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes, educadores o docentes, funcionarios no docentes, madres, padres o responsables, y representantes de la comunidad. Las respectivas Direcciones Generales propondrán al Consejo Directivo Central la reglamentación de su forma de elección y funcionamiento. En el ámbito de la formación en educación funcionarán los Consejos Asesores y Consultivos previstos por la Ley N° 16.507, de 14 de junio de 1994, en las condiciones establecidas por dicha norma y la reglamentación dictada por el Consejo Directivo Central.

Art. 167 - comentario

La diferencia sustantiva radica en que las Direcciones Generales propondrán una reglamentación al CDC –en lugar de lo que establecía la LGE que decía lo harían los Consejos de Educación. Por su parte, también se suprime la inclusión en los ciclos medios superiores y técnicos que un tercio sean representantes estudiantiles. Se reduce la participación social.