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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 134
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134 - De la educación media superiorEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 27.
Art. 134 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(De la educación media superior).- La educación media superior abarcará hasta comprende los tres años posteriores a la educación media básica, según las modalidades ofrecidas en el nivel y tendrá un mayor grado de orientación o especialización. Tendrá tres modalidades: la educación general que permitirá la continuidad en la educación terciaria (bachilleratos generales); la tecnológica que permitirá continuar estudios terciarios y la inserción laboral (bachilleratos tecnológicos); y la formación técnica y profesional que estará orientada principalmente a la inserción laboral. La culminación de todas sus modalidades permitirá la continuidad educativa.culminación de la educación media básica y constituye el último tramo de la educación obligatoria. Los certificados de educación media superior son habilitantes para realizar estudios terciarios, incluyendo estudios universitarios de grado.
Art. 134 - texto actual

(De la educación media superior).- La educación media superior comprende los tres años posteriores a la culminación de la educación media básica y constituye el último tramo de la educación obligatoria. Los certificados de educación media superior son habilitantes para realizar estudios terciarios, incluyendo estudios universitarios de grado.

Art. 134 - comentario

Pone el énfasis en la certificación y no en las características del proceso y su continuidad.