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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 140
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140 - De la educación en la primera infanciaEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 38.
Art. 140 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(De la educación en la primera infancia).- La educación en la primera infancia comprenderá comprende el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida. Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del concepto de educación integral. Promoverá la socializacion socialización y el desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socio-emocionales, y psicomotores socioemocionales y psicomotores, en estrecha relación con la atención de la salud física y mental. CAPITULO VI REINSERCION Y CONTINUIDAD EDUCATIVASLa educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará educación inicial no obligatoria.
Art. 140 - texto actual

(De la educación en la primera infancia).- La educación en la primera infancia comprende el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida. Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del concepto de educación integral. Promoverá la socialización y el desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socioemocionales y psicomotores, en estrecha relación con la atención de la salud física y mental. La educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará educación inicial no obligatoria.

Art. 140 - comentario

Elimina de plano la obligatoriedad a los 3 años. Si bien hasta el presente nunca fue obligatoria, la tendencia que se venía desarrollando en nuestro país desde la última década del siglo XX era la de ampliar la obligatoriedad a la educación inicial. A las declaraciones de obligatoriedad en los niveles de 5 y 4 años, debería luego corresponder la obligatoriedad en 3 años, lo cual es particularmente importante para niños y niñas que viven en situaciones de vulnerabilidad social. La LUC corta con ese proceso, afectando especialmente a las familias más pobres