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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 143
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143 - Del Congreso Nacional de EducaciónEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 45.
Art. 143 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Naturaleza y Cometidos del (Del Congreso Nacional de Educación).- El Congreso Nacional de Educación constituirá el ámbito nacional de debate del Sistema Nacional de Educación y tendrá carácter asesor y consultivo en los temas de la aplicación de la presente ley. Será Podrá ser convocado por la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública como mínimo en el primer año de cada período de gobierno. TITULO III SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA CAPITULO I PRINCIPIOSde la Educación, como máximo una vez por período de gobierno.
Art. 143 - texto actual

(Del Congreso Nacional de Educación).- El Congreso Nacional de Educación tendrá carácter asesor y consultivo en los temas de aplicación de la presente ley. Podrá ser convocado por la Comisión Coordinadora de la Educación, como máximo una vez por período de gobierno.

Art. 143 - comentario

La LGE preveía un ámbito de debate –de carácter asesor y consultivo-que debía ser convocado por la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública como mínimo en el primer año de cada período de Gobierno. Se propone ahora que pueda ser convocado como máximo una vez por período de Gobierno. De este modo, podría no ser convocado –evita el necesario debate sobre los temas-, los limita y diluye en el tiempo. Anula prácticamente su carácter de asesor y consultivo.