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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 159
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159 - De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico ProfesionalEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 64.
Art. 159 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(De otros cometidos del Consejo Directivo Central - UTU).- de la Dirección General de Educación Técnico Profesional).- Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, el Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) la Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá los siguientes: A) Impartir cursos de capacitación laboral. B) Producir bienes y servicios, servicios con la participación de alumnos y docentes, docentes y funcionarios, en el marco de su actividad educativa. C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la ANEP, Administración Nacional de Educación Pública, según las normas establecidas a tales efectos. D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia de la formación profesional. E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias técnicas.
Art. 159 - texto actual

(De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional).- Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá los siguientes: A) Impartir cursos de capacitación laboral. B) Producir bienes y servicios con la participación de alumnos docentes y funcionarios, en el marco de su actividad educativa. C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, según las normas establecidas a tales efectos. D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia de la formación profesional. E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias técnicas.

Art. 159 - comentario

Se instruye un cambio de denominación en consonancia con el nuevo diseño institucional propuesto, respecto a los órganos que componen a la ANEP. No otorga nuevos cometidos. Posibilita un cambio en la toma de decisiones con mayores discrecionalidades.