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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 169
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169 - Del Sistema Nacional de Educación TerciariaEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 83.
Art. 169 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública).- Terciaria).- En el marco del Sistema Nacional de Educación se propenderá a la formación de un Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública (SNETP) que tendrá las siguientes finalidades: A) Promover la generalización de la enseñanza terciaria de calidad y conectada a lo largo de toda la vida activa con el trabajo, el ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, la mejora en la calidad de vida colectiva y la realización personal de carácter integral. B) Impulsar la articulación de esfuerzos públicos y de la sociedad civil para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su diversificación institucional. C) Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo productivo del país. D) Contribuir a la dignificación de la profesión docente, así como a la formación de nivel universitario, la calificación permanente y la evaluación sistemática de todos los docentes de la enseñanza pública, enseñanza, desde el nivel inicial hasta el superior. E) Constituirse en un sistema integrado en que se pueda elegir variados trayectos, reconociéndose los saberes adquiridos en los distintos niveles y modalidades (4 A, B y C definidos en el artículo 22 de la presente ley). modalidades. F) Acelerar los procesos de descentralización compartiendo recursos de las diferentes instituciones. CAPITULO XII INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIONinstituciones.
Art. 169 - texto actual

(Del Sistema Nacional de Educación Terciaria).- En el marco del Sistema Nacional de Educación se propenderá a la formación de un Sistema Nacional de Educación Terciaria que tendrá las siguientes finalidades: A) Promover la generalización de la enseñanza terciaria de calidad y conectada a lo largo de toda la vida activa con el trabajo, el ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, la mejora en la calidad de vida colectiva y la realización personal de carácter integral. B) Impulsar la articulación de esfuerzos públicos y de la sociedad civil para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su diversificación institucional. C) Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo productivo del país. D) Contribuir a la dignificación de la profesión docente, así como a la formación de nivel universitario, la calificación permanente y la evaluación sistemática de todos los docentes de la enseñanza, desde el nivel inicial hasta el superior. E) Constituirse en un sistema integrado en que se pueda elegir variados trayectos, reconociéndose los saberes adquiridos en los distintos niveles y modalidades. F) Acelerar los procesos de descentralización compartiendo recursos de las diferentes instituciones.

Art. 169 - comentario

Solo hay un cambio en el literal E. En la versión de la LGE se señala que los distintos niveles y modalidad. En esta redacción no se aclara, lo que presume sea en la totalidad de los niveles y modalidades.