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SECCIÓN I CAPÍTULO II ARTÍCULO 18
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18 - Información al Ministerio PúblicoEste artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 54.
Art. 18 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente: "ARTÍCULO 54. (Información al Ministerio Público).- Recibida una denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo a la gravedad del hecho, informará inmediatamente y por el medio más expeditivo al Ministerio Público. al Ministerio Público en un plazo no mayor a cuatro horas. Sin perjuicio de ello, procederá a realizar las diligencias que correspondan a la investigación del hecho, respecto de las cuales se cumplirá la obligación de información inmediata a la autoridad competente".hecho.
Art. 18 - texto actual

(Información al Ministerio Público).- Recibida una denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo a la gravedad del hecho, informará al Ministerio Público en un plazo no mayor a cuatro horas. Sin perjuicio de ello, procederá a realizar las diligencias que correspondan a la investigación del hecho.

Art. 18 - comentario

Este artículo que parece sin importancia y menor, es muy delicado. Se extiende el plazo que tiene la policía de dos horas para informar a la Fiscalía, ahora pasa a 4 horas. ¿Cuál es la razón de que un policía no comunique que detuvo a un sospechoso o criminal y ocultarle a la Fiscalía dicha situación? Las razones pueden ser muchas, debilitamiento de derechos por un lado o relación indebida de un policía con la delincuencia.