Anterior
SECCIÓN IV CAPÍTULO I ARTÍCULO 208
Siguiente
208 - Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural

No existe versión anterior con que comparar

Art. 208 - texto actual

(Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural).- El Poder Ejecutivo determinará, en el marco del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, los lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su administración, los que incluirán una meta indicativa de resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación. La Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural para el período de gobierno tendrá por finalidad la sostenibilidad de las finanzas públicas. La regla fiscal será complementada con un tope indicativo de incremento anual de gasto real vinculado al crecimiento potencial de la economía.

Art. 208 - comentario

Además, la regla fiscal no será estructurada sobre la realidad, sino sobre un análisis teórico futuro, pues será el resultado de una estimación realizada por “expertos”. El artículo establece el tipo de regla -que será en base al resultado fiscal (déficit fiscal) estructural, es decir, que permite correcciones en función del ciclo económico. No parece recomendable en función del momento ni de las características de nuestra economía. Impide un seguimiento y monitoreo constante, dado que se basa en supuestos, no en observaciones de la realidad.