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SECCIÓN IV CAPÍTULO IV ARTÍCULO 219
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219 - Opción para el cobro de honorarios profesionalesEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 12.
Art. 219 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Pago de honorarios profesionales).- El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, deberá efectuarse podrá efectuarse en efectivo hasta un monto máximo equivalente a 1.000.000 de UI (un millón de unidades indexadas), mediante medios de pago electrónicos electrónico o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. El profesional elegirá libremente el o los medios de pago previstos en el inciso anterior a través de los cuales cobrar sus honorarios profesionales.reglamentarla.
Art. 219 - texto actual

(Pago de honorarios profesionales).- El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en efectivo hasta un monto máximo equivalente a 1.000.000 de UI (un millón de unidades indexadas), mediante medios de pago electrónico o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla.

Art. 219 - comentario

La Ley 19.210 (de Inclusión Financiera) establecía el “deber” de efectuar el pago de honorarios –fuera de relación de dependencia-a través de instituciones de intermediación financiera (IIF) o medios de pagos electrónicos. Ahora en su lugar, dice “podrá” ser en efectivo hasta un monto máximo equivalente a 1 millón de UI (aproximadamente U$S 110.000). Favorece la discrecionalidad. Habilita prácticas ilegales, le quita transparencia e imposibilita la trazabilidad. El tope es ficticio, en la medida que pueda ser reiterado con otras operaciones similares.