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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 432
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432 - Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Traslado de excepciones

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Art. 432 - texto actual

(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Traslado de excepciones).- De las excepciones opuestas por el arrendatario, se dará traslado al arrendador por el plazo de seis días hábiles. Contestadas o no las excepciones se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. Solo será apelable la sentencia definitiva que acoja o rechace las excepciones opuestas. Contra las demás providencias dictadas en el proceso, entre ellas la que rechaza las excepciones sin sustanciar, solo cabe recurso de reposición.

Art. 432 - comentario

El traslado de excepciones se establece en seis días, igual que en el régimen del artículo 356 CGP.