435 - Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. IrrecurribilidadVer en esta norma, artículo: 453. Art. 435 - texto actual
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(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Irrecurribilidad).- La providencia que disponga el lanzamiento, así como la que acoja o rechace la solicitud de prórroga y disponga el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.
Art. 435 - comentarioTanto la providencia que dispone el lanzamiento, así como la que acoja o rechace la solicitud de prórroga y disponga el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.