Anterior
SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 435
Siguiente
435 - Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. IrrecurribilidadVer en esta norma, artículo: 453.

No existe versión anterior con que comparar

Art. 435 - texto actual

(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Irrecurribilidad).- La providencia que disponga el lanzamiento, así como la que acoja o rechace la solicitud de prórroga y disponga el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.

Art. 435 - comentario

Tanto la providencia que dispone el lanzamiento, así como la que acoja o rechace la solicitud de prórroga y disponga el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.