Anterior
SECCIÓN XI CAPÍTULO II ARTÍCULO 476
Siguiente
476 - Implementación del sistema

No existe versión anterior con que comparar

Art. 476 - texto actual

(Implementación del sistema).- La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 476 - comentario

La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones. Esto carece de sentido, si es que el régimen se elimina.