126 - Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de EstadoEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo 36.
Art. 126 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado).- La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado posee carácter absolutamente reservado. Solo se Se podrá acceder a la misma, dicha información exclusivamente por orden judicial y siempre que sea solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado. Queda exceptuada de este régimen la información secreta, la que se regirá conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 29 de la presente ley. La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado carece por sí sola de valor probatorio inculpatorio, artículo inculpatorio (artículo 22 de la Constitución de la República.República).
Art. 126 - texto actual
(Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado).- La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado posee carácter absolutamente reservado. Se podrá acceder a dicha información exclusivamente por orden judicial y siempre que sea solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado. Queda exceptuada de este régimen la información secreta, la que se regirá conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 29 de la presente ley. La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado carece por sí sola de valor probatorio inculpatorio (artículo 22 de la Constitución de la República).
Art. 126 - comentario
Se impugna por incorporar el cambio de extensión de la información reservada y restringida.