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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 127
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127 - De la obligatoriedadEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 7.
Art. 127 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. A tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley.
Art. 127 - texto actual

(De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley.

Art. 127 - comentario

Se elimina –en relación a la Ley General de Educación (LGE)-la obligatoriedad de la educación media superior y el aseguramiento de la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica. Se elimina la obligación de inscribirlos y observar su asistencia y aprendizaje. En su lugar, se habla de “contribuir a su cumplimiento”.