Anterior
SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 128
Siguiente
128 - De la libertad de cátedraEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 11.
Art. 128 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(De la libertad de cátedra).- El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas la las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance. CAPITULO III POLITICA EDUCATIVA NACIONALalcance, con un criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio.
Art. 128 - texto actual

(De la libertad de cátedra).- El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance, con un criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio.

Art. 128 - comentario

Se agrega “...con criterios de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio”. Pone en condicional la libertad de cátedra.