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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 129
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129 - Tratados internacionales y cooperación internacionalEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 14.
Art. 129 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Tratados internacionales y cooperación internacional).- El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el artículo precedente. No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados u organismos internacionales, que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización. CAPITULO IV PRINCIPIOS DE LA EDUCACION PUBLICA ESTATALreduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo.
Art. 129 - texto actual

(Tratados internacionales y cooperación internacional).- El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el artículo precedente. No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados u organismos internacionales, que reduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo.

Art. 129 - comentario

Se elimina “...que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización”. En su lugar, se propone que “...que directa o indirectamente reduzca la educación a la condición de servicio lucrativo”. Legitima la mercantilización.