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SECCIÓN I CAPÍTULO I ARTÍCULO 13
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13 - AutoevasiónEste artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 184.
Art. 13 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Modifícase el artículo 184 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 184. (Autoevación).- (Autoevasión).- El que hallándose legalmente preso o detenido se evadiere empleando violencia en las cosas, evadiera, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Igual pena se aplicará al que, autorizado por la autoridad competente a ausentarse de su lugar de reclusión, en régimen de salidas transitorias, no regresare al mismo, en el plazo fijado".fijado. Si la evasión se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o violencia o fuerza en las cosas, la pena será de doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría.
Art. 13 - texto actual

(Autoevasión).- El que hallándose legalmente preso o detenido se evadiera, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Igual pena se aplicará al que, autorizado por la autoridad competente a ausentarse de su lugar de reclusión, en régimen de salidas transitorias, no regresare al mismo, en el plazo fijado. Si la evasión se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o violencia o fuerza en las cosas, la pena será de doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Art. 13 - comentario

La autoevasión antes de la LUC estaba castigada solo en caso de que mediara violencia en las cosas. La modificación castiga el intento natural de cualquier sujeto de buscar la libertad, asunto que siempre se entendió que NO debía ser castigado, fundamento que tiene larga tradición en Uruguay con Juristas de renombre en su defensa. La libertad es un bien superior de los seres humanos. Las conductas que reprocha ya estaban incluidas en otros tipos penales como el delito de violencia privada (art. 288 del CP) o, si la víctima fuera un funcionario público, por el atentado (art. 171, nals. 2 y 4).