No existe versión anterior con que comparar
(Disposiciones aplicables a otros tipos penales).- Lo dispuesto en los artículos 63 (Del colaborador) y 64 (Agentes encubiertos) de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, será aplicable también a todos los delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.
Art. 12 - comentarioSignifica una extensión de las figuras del colaborador y el agente encubierto sin considerar una evaluación nítida de dichas figuras. Uruguay tiene poca tradición en ello, más bien mala y defectuosa. La figura del colaborador puede ser un escape para aquellos que tienen mayor responsabilidad en hechos delictivos y así poder esquivar” la pena'' mediante acuerdos de colaboración. Por otra parte, podria inventar culpables donde no los hay o por intereses de la propia autoridad.