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SECCIÓN I CAPÍTULO I ARTÍCULO 11
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11 - Agravio a la autoridad policialEste artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 173 - TER.
Art. 11 - comparación
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(Agravio a la autoridad policial).-policial).- El que obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de prisión. No serán castigados el ejercicio de la libertad de prensa ni la mera protesta ante la acción policial. Son circunstancias agravantes para este delito y ameritan la imposición de un guarismo punitivo superior a la mitad de la pena: 1. Que la conducta descripta se ejercite por tres o más personas. 2. Que la conducta descripta se ejecute contra un número plural de funcionarios. 3. La elevación jerárquica del funcionario ofendido. 4. Que la conducta descripta se realice en las inmediaciones de la sede donde el funcionario presta servicio habitualmente o del domicilio del mismo. Es circunstancia atenuante, la retractación del ofensor, aceptada por el funcionario en cuestión, manifestada y asentada en audiencia.
Art. 11 - texto actual

(Agravio a la autoridad policial).- El que obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de prisión. No serán castigados el ejercicio de la libertad de prensa ni la mera protesta ante la acción policial. Son circunstancias agravantes para este delito y ameritan la imposición de un guarismo punitivo superior a la mitad de la pena: 1. Que la conducta descripta se ejercite por tres o más personas. 2. Que la conducta descripta se ejecute contra un número plural de funcionarios. 3. La elevación jerárquica del funcionario ofendido. 4. Que la conducta descripta se realice en las inmediaciones de la sede donde el funcionario presta servicio habitualmente o del domicilio del mismo. Es circunstancia atenuante, la retractación del ofensor, aceptada por el funcionario en cuestión, manifestada y asentada en audiencia.

Art. 11 - comentario

Esto es una provocación en tiempos de pandemia. Y fundamentalmente es no entender la conducta de los jóvenes ya que se incorpora y se castiga a quien obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial. Si bien enla ley la determinación de cada concepto queda en manos del poder judicial, quien definirá en cada caso si alguna de las circunstancias que se describen se dio o no. Ya las normas anteriores especifican que los policías estaban comprendidos en el art. 173 del Código Penal (desacato). A su vez, la Ley de Faltas, núm. 19210 incluyó el “agravio u omisión de asistencia a la autoridad”. A su vez el Código Penal, incluye como causa de justificación al cumplimiento de la ley, no cometen delito. Todo esto se torna innecesario.