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SECCIÓN I CAPÍTULO I ARTÍCULO 10
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10 - Delitos contra la propiedad mueble o inmuebleEste artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 358 - TER.
Art. 10 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Delitos contra la propiedad mueble o inmueble).-inmueble).- El que intencionalmente destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble, de una dependencia policial o de los establecimientos o instalaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Art. 10 - texto actual

(Delitos contra la propiedad mueble o inmueble).- El que intencionalmente destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble, de una dependencia policial o de los establecimientos o instalaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Art. 10 - comentario

Más penas. En línea con la política punitivista, se establece un nuevo delito cuando la propiedad mueble o inmueble de cualquier dependencia policial o del INR sean afectados. Ni siquiera se pone como atenuante cuando los detenidos están en condiciones infrahumanas.