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SECCIÓN I CAPÍTULO I ARTÍCULO 5
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5 - Circunstancia agravante del encubrimientoEste artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 197 - BIS.
Art. 5 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Circunstancia agravante del encubrimiento).-Se considerará circunstancia agravante del encubrimiento que refiera a cualquiera de los delitos previstos por el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344 (Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), 346 (Secuestro) o 350 BIS (Receptación), del Código Penal, siendo en estos casos aumentada la pena en un tercio.
Art. 5 - texto actual

Se considerará circunstancia agravante del encubrimiento que refiera a cualquiera de los delitos previstos por el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344 (Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), 346 (Secuestro) o 350 BIS (Receptación), del Código Penal, siendo en estos casos aumentada la pena en un tercio.

Art. 5 - comentario

Amplía las penas, por vía de los agravantes, sin distinción alguna y con la idea de mayor punitividad-castigo como única solución. Bien diferente por donde va el mundo desarrollado ahora.