(Resistencia al arresto).- El que, al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia física al arresto, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigado el que intentara impedir la detención de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción de la autoridad, o facilitara su fuga. Si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la autoridad pública, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Art. 4 - comentarioYa las conductas más agraviantes estaban previstas por otros delitos como desacato y atentado (171,173 CP). Ahora se incorpora y se castiga con hasta tres años el intento de resistir un arresto propio o ajeno. Y quién determina que un ciudadano se resistió, ¿el policía? ¿Y se resistió con justa causa, porque la propia autoridad golpeaba a una menor? ¿Qué pasa?