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SECCIÓN I CAPÍTULO I ARTÍCULO 4
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4 - Resistencia al arrestoEste artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 173 - BIS.
Art. 4 - comparación
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(Resistencia al arresto).-arresto).- El que, al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia física al arresto, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigado el que intentara impedir la detención de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción de la autoridad, o facilitara su fuga. Si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la autoridad pública, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Art. 4 - texto actual

(Resistencia al arresto).- El que, al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia física al arresto, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigado el que intentara impedir la detención de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción de la autoridad, o facilitara su fuga. Si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la autoridad pública, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Art. 4 - comentario

Ya las conductas más agraviantes estaban previstas por otros delitos como desacato y atentado (171,173 CP). Ahora se incorpora y se castiga con hasta tres años el intento de resistir un arresto propio o ajeno. Y quién determina que un ciudadano se resistió, ¿el policía? ¿Y se resistió con justa causa, porque la propia autoridad golpeaba a una menor? ¿Qué pasa?