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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 148
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148 - De los órganosEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 54.
Art. 148 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(De los órganos).- La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, los Consejos la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación Técnico - Profesional (UTU).la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico Profesional y el Consejo de Formación en Educación.
Art. 148 - texto actual

(De los órganos).- La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico Profesional y el Consejo de Formación en Educación.

Art. 148 - comentario

Se instruye un cambio de denominación en consonancia con el nuevo diseño institucional propuesto, respecto a los órganos que componen a la ANEP. Posibilita un cambio en la toma de decisiones con mayores discrecionalidades.