161 - Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Central, de los Directores Generales de Educación y del Presidente del Consejo de Formación en EducaciónEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 67.
Art. 161 - comparación
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(Atribuciones de los Presidentes del Presidente del Consejo Directivo Central y Central, de los Directores Generales de los Consejos de Educación).- El Presidente del Consejo Directivo Central de la ANEP y los Directores Generales de los Consejos de Educación, tendrán las siguientes atribuciones: A) Presidir los Consejos respectivos, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y resoluciones. Educación y del Presidente del Consejo de Formación en Educación).- El Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, los Directores Generales de Educación y el Presidente del Consejo de Formación en Educación tendrán las siguientes atribuciones: A) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia. B) Representar al Consejo cuando corresponda. o Dirección respectivo. C) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que establezcan la ley y las ordenanzas. D) Tomar En el caso del Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación, tomar las resoluciones de carácter urgente que estime estimen necesarias para el cumplimiento del orden y el respeto de las disposiciones reglamentarias. En ese caso dará darán cuenta al Consejo órgano respectivo en la primera sesión ordinaria, ordinaria y éste podrá oponerse por mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar su oposición. E) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo Directivo Central o al Consejo de Formación en Educación, en la forma señalada en el inciso literal precedente. F) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su competencia y tomar las medidas que correspondan. G) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo Central los proyectos que estime conveniente.estimen conveniente. H) Al Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación les corresponde presidir y dirigir las sesiones del órgano.
Art. 161 - texto actual
(Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Central, de los Directores Generales de Educación y del Presidente del Consejo de Formación en Educación).- El Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, los Directores Generales de Educación y el Presidente del Consejo de Formación en Educación tendrán las siguientes atribuciones: A) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia. B) Representar al Consejo o Dirección respectivo. C) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que establezcan la ley y las ordenanzas. D) En el caso del Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación, tomar las resoluciones de carácter urgente que estimen necesarias para el cumplimiento del orden y el respeto de las disposiciones reglamentarias. En ese caso darán cuenta al órgano respectivo en la primera sesión ordinaria y éste podrá oponerse por mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar su oposición. E) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo Directivo Central o al Consejo de Formación en Educación, en la forma señalada en el literal precedente. F) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su competencia y tomar las medidas que correspondan. G) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo Central los proyectos que estimen conveniente. H) Al Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación les corresponde presidir y dirigir las sesiones del órgano.
Art. 161 - comentario
Si bien la nueva redacción le suprime la atribución de presidir los Consejos respectivos, no hace más que buscar equilibrio y coherencia con el nuevo diseño institucional. Lo que en definitiva se traduce en el mismo grado de discrecionalidad que se otorga.