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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 163
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163 - Del estatuto docente y del funcionario no docenteEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 69.
Art. 163 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Del estatuto docente y del funcionario no docente).- El Consejo Directivo Central de la ANEP, previa consulta a los Consejos e Instituto Universitario de Educación, aprobará el estatuto docente y el estatuto del funcionario, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), previa consulta a las Direcciones Generales respectivas y al Consejo de Formación en Educación, aprobará los estatutos de docentes y de funcionarios no docentes, de acuerdo a las siguientes bases: A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio será preciso acreditar dieciocho años de edad cumplidos y estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República. B) Los maestros de Educación Inicial y Primaria y los profesores de Educación Media Básica deberán poseer el respectivo título habilitante. responsables de grupos, maestros inspectores y directores de Educación Inicial y Primaria deberán poseer el respectivo título habilitante. En Educación Media el título habilitante será condición indispensable para acceder a la efectividad en cargos u horas de docencia directa. La ANEP desarrollará acciones tendientes a que los funcionarios que ejerzan actividad docente obtengan el título correspondiente a través de programas diseñados a tal efecto. C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo docente, así como será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal administrativo. D) A los efectos de la carrera docente se jerarquizará considerarán la titulación, la evaluación del desempeño en el aula, la actuación (asiduidad y puntualidad), el compromiso con el proyecto del centro, la antigüedad y los cursos de perfeccionamiento o postgrado, posgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes. docentes en un marco general de no discriminación y de respeto a los derechos adquiridos. E) La destitución de los funcionarios sólo solo podrá ser resuelta por causa de ineptitud, omisión o delito, previo sumario administrativo durante el cual el inculpado sumariado haya tenido oportunidad de presentar sus descargos, articular su defensa y producir prueba.
Art. 163 - texto actual

(Del estatuto docente y del funcionario no docente).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), previa consulta a las Direcciones Generales respectivas y al Consejo de Formación en Educación, aprobará los estatutos de docentes y de funcionarios no docentes, de acuerdo a las siguientes bases: A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio será preciso acreditar dieciocho años de edad cumplidos y estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República. B) Los maestros responsables de grupos, maestros inspectores y directores de Educación Inicial y Primaria deberán poseer el respectivo título habilitante. En Educación Media el título habilitante será condición indispensable para acceder a la efectividad en cargos u horas de docencia directa. La ANEP desarrollará acciones tendientes a que los funcionarios que ejerzan actividad docente obtengan el título correspondiente a través de programas diseñados a tal efecto. C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo docente, así como será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal administrativo. D) A los efectos de la carrera docente se considerarán la titulación, la evaluación del desempeño en el aula, la actuación (asiduidad y puntualidad), el compromiso con el proyecto del centro, la antigüedad y los cursos de perfeccionamiento o posgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes en un marco general de no discriminación y de respeto a los derechos adquiridos. E) La destitución de los funcionarios solo podrá ser resuelta por causa de ineptitud, omisión o delito, previo sumario administrativo durante el cual el sumariado haya tenido oportunidad de presentar sus descargos, articular su defensa y producir prueba.

Art. 163 - comentario

Se le asignan nuevos requisitos a los profesores: “será condición indispensable” el título habilitante para la efectividad u horas docente directas. Por otro lado, se considerará a los efectos de la carrera docente además de la titulación (la cual no figuraba en la LGE) otros aspectos como por ejemplo: “asiduidad y puntualidad”, como el “compromiso con el proyecto del centro”.Lo más destacado de esta nueva redacción es cuales son los criterios para las ponderaciones y los responsables de hacerlo.