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SECCIÓN III CAPÍTULO SC ARTÍCULO 185
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185 - IntegraciónEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 107.
Art. 185 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Integración).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública, se integrará por: A) El Ministro o o, en su defecto defecto, el Subsecretario de Educación y Cultura. B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. C) El Rector de Un representante por la Universidad de la República o en su defecto el Vice-Rector. D) Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República. E) República. D) Un representante por la Universidad Tecnológica. E) Un representante por el conjunto de las instituciones universitarias privadas. F) El Presidente o o, en su defecto defecto, otro integrante con voto del Consejo Directivo Central de la ANEP. F) Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la ANEP. G) Representantes de las nuevas instituciones autónomas que se crean.Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). G) Los Directores Generales y el Presidente del Consejo de Formación en Educación de la ANEP. H) Un representante de la educación primaria y media privadas. I) Un representante de la Comisión Nacional de Educación no Formal. J) Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. K) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. L) Un representante de las instituciones de formación militar. M) Un representante de las instituciones de formación policial. N) Un representante de las Escuelas de Formación Artística del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos.
Art. 185 - texto actual

(Integración).- La Comisión Coordinadora de la Educación se integrará por: A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y Cultura. B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. C) Un representante por la Universidad de la República. D) Un representante por la Universidad Tecnológica. E) Un representante por el conjunto de las instituciones universitarias privadas. F) El Presidente o, en su defecto, otro integrante con voto del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). G) Los Directores Generales y el Presidente del Consejo de Formación en Educación de la ANEP. H) Un representante de la educación primaria y media privadas. I) Un representante de la Comisión Nacional de Educación no Formal. J) Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. K) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. L) Un representante de las instituciones de formación militar. M) Un representante de las instituciones de formación policial. N) Un representante de las Escuelas de Formación Artística del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos.

Art. 185 - comentario

Para reforzar lo anterior, también prevé que la Comisión Coordinadora de la Educación (ex Sistema Nacional de Educación Pública) incluya representantes de los institutos privados (primaria, media y universidad) y de los centros policiales y militares. Asimismo, excluye al Rector de la UdelaR como los integrantes del CDC. Da mayor participación de integrantes del sector privado. Asimismo, reduce la participación de la UdelaR y parece absurda la exclusión de su máxima autoridad (elegida democráticamente).