186 - CometidosEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 108.
Art. 186 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Cometidos).- A la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública le compete: A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley. B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas de la educación pública e impartir recomendaciones a los entes. C) Promover la planificación de la educación pública. D) Cumplir con los cometidos expresamente señalados en la presente ley. E) educativas. C) Promover la planificación de la acción educativa. D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones generales que emanan de la presente ley. F) E) Convocar al Congreso Nacional de Educación. G) F) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas educativas.educativas. G) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o transitorias. H) Informar a la ciudadanía sobre el grado de cumplimiento del Plan Nacional de Educación.
Art. 186 - texto actual
(Cometidos).- A la Comisión Coordinadora de la Educación le compete: A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley. B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas. C) Promover la planificación de la acción educativa. D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones generales que emanan de la presente ley. E) Convocar al Congreso Nacional de Educación. F) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas educativas. G) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o transitorias. H) Informar a la ciudadanía sobre el grado de cumplimiento del Plan Nacional de Educación.
Art. 186 - comentario
Trata de armonizar con el cambio en la denominación anterior. Se elimina en la redacción cualquier referencia a la enseñanza pública, en su lugar, se pone políticas o acción educativa. Adjudica otros cometidos como crear subcomisiones (permanentes o transitorias). Va en la misma dirección: una mayor mercantilización de la enseñanza.