No existe versión anterior con que comparar
(Procedimiento voluntario de reconocimiento del nivel universitario de carreras de formación docente impartidas por entidades públicas no universitarias).- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, créase un procedimiento voluntario de reconocimiento del nivel universitario de carreras de formación docente impartidas por entidades públicas no universitarias. A dichos efectos se constituirá un Consejo Consultivo integrado por personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, actuará con autonomía técnica y tendrá una integración plural. Su cometido será el de asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en los procesos de reconocimiento del nivel universitario de las carreras que voluntariamente se presenten, siguiendo criterios de calidad previamente definidos y en consonancia con otros sectores de la educación superior. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en un plazo de noventa días.
Art. 198 - comentarioSe crea un procedimiento para el reconocimiento. Se crea un “Consejo Consultivo” de personas idóneas y reconocidas (especialistas) en la órbita del MEC que actuará con “autonomía técnica” e integración plural. Asesorará al MEC. Carece de autonomía (o parece estar relativizada) en tanto funciona en la órbita del PE, y asesora al MEC para que proceda. Incluso es el propio PE que lo reglamentaria. Otorga discrecionalidad política, o al menos la condiciona.