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SECCIÓN IV CAPÍTULO I ARTÍCULO 210
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210 - Institucionalidad Fiscal

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Art. 210 - texto actual

(Institucionalidad Fiscal).- Con la finalidad de fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, designará un Comité de Expertos cuya función principal será proveer los insumos para realizar los cálculos del balance estructural. También designará un Consejo Fiscal Asesor, de carácter técnico, honorario e independiente, a los efectos de asesorar al Ministro de Economía y Finanzas en materia de política fiscal.

Art. 210 - comentario

Se designará un comité de expertos para realizar los cálculos y estimaciones necesarios para establecer un “balance estructural”. También un Consejo Fiscal Asesor (técnico, honorario e independiente). No ofrece garantías, de eludir la discrecionalidad política, en la medida,que no se sabe cómo ni quiénes harán la designación de los equipos.