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SECCIÓN IV CAPÍTULO I ARTÍCULO 211
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211 - Rendición de Cuentas

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Art. 211 - texto actual

(Rendición de Cuentas).- En las respectivas instancias de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal se presentará el déficit fiscal ajustado con el ciclo económico y se lo comparará con la meta de balance estructural.

Art. 211 - comentario

Se establece que en cada RC se presentará el déficit fiscal ajustado con el ciclo económico y se lo comparará con la meta de balance estructural. Al ser facultades inherentes al gobierno, ofrece discrecionalidad y posibilidades de sesgo.