212 - Fondo de EstabilizaciónArt. 212 - texto actual
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(Fondo de Estabilización).- En el caso de existir excedentes fiscales, dichos recursos podrán afectarse a un fondo con el objetivo de financiar políticas fiscales en fases recesivas del ciclo económico.
Art. 212 - comentarioEstablece que en la medida que exista“excedentes fiscales” dichos recursos podrán afectarse a un fondo con el objetivo de financiar políticas fiscales en fases recesivas. En primer término, el artículo en dicho caso, no obliga, dice podrá. En segundo término, no especifica que son políticas fiscales, lo cual podría darse para interpretaciones (no necesariamente, son políticas públicas, podrían tener otro destino).