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SECCIÓN I CAPÍTULO II ARTÍCULO 22
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22 - Objeto de los registrosEste artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 189.
Art. 22 - comparación
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(Objeto). (Objeto).- 189.1 El registro tiene por objeto averiguar el estado de las personas, lugares, cosas, rastros u otros efectos materiales de utilidad para la investigación. De su realización se labrará acta y cuando sea posible, se recogerán o conservarán los elementos materiales útiles. 189.2 La autoridad administrativa, por orden del fiscal o por sí, dando cuenta inmediata a aquel, aquél, podrá inspeccionar o disponer el registro de lugares abiertos, cosas o personas, cuando existan motivos suficientes para considerar que se encontrarán encontraran rastros de delito, delito o que en determinado lugar se encuentra el imputado o alguna persona prófuga. 189.3 Si el hecho no dejó rastros o efectos materiales o si estos han desaparecido o han sido alterados, se describirá la situación que se encuentre y sus elementos componentes, procurando consignar asimismo el estado anterior, el modo, el tiempo y la causa de su desaparición o alteración y los medios de convicción de los cuales se obtuvo ese conocimiento. De la misma forma se procederá cuando la persona buscada no sea hallada en el lugar. 189.4 De ser posible, se levantarán planos de señales, se usarán elementos descriptivos y fotográficos y se realizará toda otra operación técnica necesaria o útil para el cabal cumplimiento de la diligencia. 189.5 La autoridad administrativa, por orden del fiscal o por sí dando cuenta inmediata a aquel, aquél, podrá disponer que durante la diligencia de registro no se ausenten las personas halladas en el lugar, o su traslado a dependencias policiales por razones de su propia seguridad, o que comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan serán conducidos por la fuerza pública. 189.6 La retención solo podrá durar dos hasta cuatro horas, salvo que el juez habilitare un plazo mayor.
Art. 22 - texto actual

(Objeto).- 189.1 El registro tiene por objeto averiguar el estado de las personas, lugares, cosas, rastros u otros efectos materiales de utilidad para la investigación. De su realización se labrará acta y cuando sea posible, se recogerán o conservarán los elementos materiales útiles. 189.2 La autoridad administrativa, por orden del fiscal o por sí, dando cuenta inmediata a aquél, podrá inspeccionar o disponer el registro de lugares abiertos, cosas o personas, cuando existan motivos suficientes para considerar que se encontraran rastros de delito o que en determinado lugar se encuentra el imputado o alguna persona prófuga. 189.3 Si el hecho no dejó rastros o efectos materiales o si estos han desaparecido o han sido alterados, se describirá la situación que se encuentre y sus elementos componentes, procurando consignar asimismo el estado anterior, el modo, el tiempo y la causa de su desaparición o alteración y los medios de convicción de los cuales se obtuvo ese conocimiento. De la misma forma se procederá cuando la persona buscada no sea hallada en el lugar. 189.4 De ser posible, se levantarán planos de señales, se usarán elementos descriptivos y fotográficos y se realizará toda otra operación técnica necesaria o útil para el cabal cumplimiento de la diligencia. 189.5 La autoridad administrativa, por orden del fiscal o por sí dando cuenta inmediata a aquél, podrá disponer que durante la diligencia de registro no se ausenten las personas halladas en el lugar, o su traslado a dependencias policiales por razones de su propia seguridad, o que comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan serán conducidos por la fuerza pública. 189.6 La retención podrá durar hasta cuatro horas, salvo que el juez habilitare un plazo mayor.

Art. 22 - comentario

Se retacean más derechos y libertades. Concurrentes con los anteriores. Se incorpora una detención constituida por el traslado de personas a dependencias policiales fundada en la seguridad y que puede ser resuelta por la propia policía. Se amplía la facultad de privación de libertad y pasa a ser de 4 horas.