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SECCIÓN I CAPÍTULO II ARTÍCULO 23
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23 - Registro de personasEste artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 190.
Art. 23 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Registro de personas). personas).- 190.1 Cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta objetos en su cuerpo, vestimenta, vestimenta o efectos personales relacionados con el delito, la autoridad administrativa, por orden del fiscal o por sí, dando cuenta inmediata a aquel, procederá a registrarlo. Antes del registro, se invitará administrativa procederá a registrarlo, dando cuenta posteriormente al Ministerio Público, dentro del término establecido para las comunicaciones. Antes del registro, conminará bajo apercibimiento a la persona a que exhiba y entregue el objeto buscado. 190.2 El registro se efectuará por persona del mismo sexo siempre que sea posible respetando la dignidad y el pudor del registrado. 190.3 El registro puede comprender también equipaje y bultos, así como el vehículo utilizado. De todo lo actuado se labrará acta que se ofrecerá firmar a los involucrados, quienes podrán consignar las observaciones que entiendan del caso.
Art. 23 - texto actual

(Registro de personas).- 190.1 Cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta objetos en su cuerpo, vestimenta o efectos personales relacionados con el delito, la autoridad administrativa procederá a registrarlo, dando cuenta posteriormente al Ministerio Público, dentro del término establecido para las comunicaciones. Antes del registro, conminará bajo apercibimiento a la persona a que exhiba y entregue el objeto buscado. 190.2 El registro se efectuará por persona del mismo sexo siempre que sea posible respetando la dignidad y el pudor del registrado. 190.3 El registro puede comprender también equipaje y bultos, así como el vehículo utilizado. De todo lo actuado se labrará acta que se ofrecerá firmar a los involucrados, quienes podrán consignar las observaciones que entiendan del caso.

Art. 23 - comentario

Se retacea derechos y libertades. Concurrentes con los anteriores. Modifica el régimen de comunicaciones del registro que antes debía ser inmediato y anterior y ahora pasa a ser posterior y debiendo darse cuenta en el término de 4 horas.