(Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo sexo. Queda asimismo habilitado el registro de personas, de vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del personal militar, en circunstancias del cumplimiento de las tareas encomendadas por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018.
Art. 24 - comentarioModifica lo dispuesto por el art. 59 del CPP, facultando a personal policial y militar (en contexto de la Ley núm. 19677) para realizar registros personales, de equipaje o vehículos ya no de quien se hallare legalmente detenido sino que cualquier persona, bastando la existencia de indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer un delito. Tampoco se requerirá autorización del Fiscal. Además permite el registro o cacheo de personas de diferente sexo sin requerir autorización ninguna.