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SECCIÓN I CAPÍTULO II ARTÍCULO 24
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24 - Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículoEste artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 59.
Art. 24 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente: "ARTÍCULO 59. (Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido o intentado cometido, intentado cometer o se disponga a cometer delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo sexo".sexo. Queda asimismo habilitado el registro de personas, de vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del personal militar, en circunstancias del cumplimiento de las tareas encomendadas por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018.
Art. 24 - texto actual

(Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo sexo. Queda asimismo habilitado el registro de personas, de vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del personal militar, en circunstancias del cumplimiento de las tareas encomendadas por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018.

Art. 24 - comentario

Modifica lo dispuesto por el art. 59 del CPP, facultando a personal policial y militar (en contexto de la Ley núm. 19677) para realizar registros personales, de equipaje o vehículos ya no de quien se hallare legalmente detenido sino que cualquier persona, bastando la existencia de indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer un delito. Tampoco se requerirá autorización del Fiscal. Además permite el registro o cacheo de personas de diferente sexo sin requerir autorización ninguna.