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SECCIÓN I CAPÍTULO II ARTÍCULO 35
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35 - Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitosEste artículo agregó a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 301 - BIS literales j), k) y l).
Art. 35 - comparación
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(Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos).- El beneficio de la libertad anticipada no será de aplicación para quien cometiere los siguientes delitos: a) Violación (artículo 272 del Código Penal). b) Abuso sexual (artículo 272 - BIS del Código Penal). c) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 - TER del Código Penal). d) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal). e) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 - BIS del Código Penal). f) Secuestro (artículo 346 del Código Penal). g) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal). h) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006. i) Aquellos delitos, por los que al condenado se le hubiere aplicado medidas de seguridad eliminativas (artículo 92 del Código Penal). j) Rapiña (artículo 344 del Código Penal). k) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal). l) Extorsión (artículo 345 del Código Penal). m) Delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, y sus modificativas. n) Delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas.
Art. 35 - texto actual

(Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos).- El beneficio de la libertad anticipada no será de aplicación para quien cometiere los siguientes delitos: a) Violación (artículo 272 del Código Penal). b) Abuso sexual (artículo 272 - BIS del Código Penal). c) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 - TER del Código Penal). d) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal). e) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 - BIS del Código Penal). f) Secuestro (artículo 346 del Código Penal). g) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal). h) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006. i) Aquellos delitos, por los que al condenado se le hubiere aplicado medidas de seguridad eliminativas (artículo 92 del Código Penal). j) Rapiña (artículo 344 del Código Penal). k) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal). l) Extorsión (artículo 345 del Código Penal). m) Delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, y sus modificativas. n) Delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas.

Art. 35 - comentario

No será aplicable esta libertad para ciertos delitos, entre ellos incluye a la rapiña, la rapiña con privación de libertad, Copamiento y la Extorsión; dada la incidencia de estos delitos entre la población privada de libertad, la agregación de estos tipos delictivos hace que un importante número de estas personas, aún en hipótesis de recuperación durante su reclusión, no podrán acceder al beneficio, como resultado se incrementa aún más la población carcelaria.