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SECCIÓN I CAPÍTULO III ARTÍCULO 43
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43 - Comunicación inmediataEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo 6.
Art. 43 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Comunicación inmediata al Juez competente).- inmediata).- En los casos señalados expresamente en esta ley, se entiende por comunicación inmediata aquella que contiene la información imprescindible para que el Juez fiscal pueda obtener una clara representación de lo actuado, contando con los elementos primarios necesarios para tomar la decisión que a su juicio corresponda. El plazo para la comunicación inmediata al Juez competente en estos casos, fiscal no podrá ser superior a las dos cuatro horas, contadas a partir del momento en que se produce la actuación policial. CAPITULO II EL MANDO POLICIALpolicial.
Art. 43 - texto actual

(Comunicación inmediata).- En los casos señalados expresamente en esta ley, se entiende por comunicación inmediata aquella que contiene la información imprescindible para que el fiscal pueda obtener una clara representación de lo actuado, contando con los elementos primarios necesarios para tomar la decisión que a su juicio corresponda. El plazo para la comunicación inmediata al fiscal no podrá ser superior a las cuatro horas, contadas a partir del momento en que se produce la actuación policial.

Art. 43 - comentario

Lleva el plazo de comunicación de las actuaciones policiales a la fiscalía de 2 a 4 horas, aspecto que genera recortes en las libertades.