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SECCIÓN I CAPÍTULO III ARTÍCULO 44
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44 - Seguridad necesariaEste artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo 14.
Art. 44 - comparación
Lo que la LUC eliminó se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
(Seguridad estrictamente necesaria).- El personal policial tendrá presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de seguridad defensivas u ofensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo a con la normativa vigente.
Art. 44 - texto actual

(Seguridad necesaria).- El personal policial tendrá presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 44 - comentario

Cambia la estimación de la seguridad necesaria que deja de tener el carácter de “estrictamente necesaria” para ser “necesaria”, a secas. El cambio impacta ya que las medidas de seguridad defensiva u ofensiva adoptadas por las fuerzas policiales ya no serán las estrictamente necesarias.