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SECCIÓN IV CAPÍTULO VII ARTÍCULO 235
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235 - Aprobación de los precios de los combustiblesReglamentado por: Decreto Nº 241/020 de 26/08/2020. Ver en esta norma, artículo: 236.

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Art. 235 - texto actual

(Aprobación de los precios de los combustibles).- El Poder Ejecutivo aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP). El informe de la URSEA deberá explicitar, para cada uno de los productos referidos en el inciso anterior, el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP incluyendo las tasas e impuestos correspondientes a este tramo de la cadena. El Poder Ejecutivo actualizará con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios definidos en el inciso primero de este artículo y el precio máximo de venta al público, en las mismas condiciones que en él se definen y de manera independiente de los eventuales volúmenes de los diferentes combustibles almacenados, salvo razón válida y debidamente fundada. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, fijando un cronograma de aplicación, el cual no podrá extenderse más allá de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Art. 235 - comentario

Señala que el PE aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles previo informe de la URSEA. Cabe decir que la URSEA por esta misma ley cambia su diseño institucional, fines y cometidos: que le otorga mayor poder. Se propone una orientación para la fijación de precios meramente mercantil. Se omite fines y cometidos sociales del organismo promoviendo la desestatización de un servicio público esencial y estratégico. Los criterios que se manejan por parte de la URSEA desconocen factores relevantes, que no permite comparaciones válidas. Habilita la discrecionalidad. Supedita lo técnico sobre lo social, lo que afecta el método de cálculo y comparaciones con otros países(PPI)