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SECCIÓN IV CAPÍTULO VII ARTÍCULO 236
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236 - Revisión de precios de paridad de importaciónReglamentado por: Decreto Nº 241/020 de 26/08/2020.

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Art. 236 - texto actual

(Revisión de precios de paridad de importación).- Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a que realice, en un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, una revisión integral de su metodología de cálculo de Precios de Paridad de Importación, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 235 de la presente ley. La URSEA tendrá especial consideración sobre las regulaciones acerca de los agrocombustibles incluidos en la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, y deberá considerar las condiciones necesarias para asegurar el permanente suministro a la población.

Art. 236 - comentario

Se encomienda a la URSEA una revisión integral de su metodología de cálculo de PPI (ejercicio teórico de calcular el costo de importación de cada producto derivado del petróleo), el cual pasa de ser una referencia, a ser un factor determinante en la fijación de las tarifas. Este nuevo cálculo ya fue definido, omitiendo aspectos esenciales en el costo teórico de la importación de combustibles (el valor es irreal), por lo tanto, de aplicarse los subvaluados cálculos de PPI de la URSEA, se provocarán pérdidas millonarias en ANCAP que desembocará en su asfixia económica (otra muestra de intento de desestatización del mercado de los combustibles).No es posible rebajar integralmente los combustibles sin afectar los objetivos sociales del Ente o la carga tributaria.