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SECCIÓN IV CAPÍTULO VII ARTÍCULO 237
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237 - Reforma del mercado de petróleo crudo y derivadosReglamentado por: Decreto Nº 271/020 de 05/10/2020.

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Art. 237 - texto actual

(Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley a presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple, entre otros aspectos, los siguientes: A) Un estudio sobre refinado, exportación e importación de petróleo y sus derivados, tomando en cuenta las condiciones, posibilidades e infraestructura presente en el país. B) Un estudio de la cadena de comercialización interna de combustibles, incluyendo análisis estadísticos y evaluación de afectación por factores no impuestos por el sistema y que podrían o debieran modificarse. C) Un estudio sobre los aspectos regulatorios del mercado de combustibles, incluyendo análisis comparativo con mercados de combustibles externos. D) Un estudio sobre los tributos y subsidios incluidos en los precios de venta al público, incluyendo protección de consecuencias de variantes. E) Un estudio sobre la rentabilidad y el aporte de valor de la Refinería La Teja, incluyendo el análisis de los estados de resultados del negocio de combustibles de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) en los últimos cinco años. F) Un estudio sobre los esquemas de subsidios directos o indirectos entre las distintas actividades y líneas de negocios que desarrolla ANCAP, en cuanto a su incidencia en los precios de venta al público y en la eficiencia de los procesos productivos, en particular en aquellas actividades que se desarrollan en regímenes de competencia. A efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente, el Poder Ejecutivo podrá convocar un comité de expertos en la materia que funcionará y se integrará en la forma que establezca la reglamentación, dotando al mismo de acceso a toda la información pertinente, incluida la metodología de nuevo cálculo de precios de paridad de importación.

Art. 237 - comentario

Se encomienda al PE a presentar ante la Asamblea General una propuesta de reforma integral del mercado de los combustibles para lo que se crea un Comité de Expertos (el cual fue creado extrañamente sin técnicos de ANCAP ni de Udelar). Las conclusiones del mismo son que hay que eliminar TODOS los subsidios: al supergas; al flete (garantiza que el combustible llega a todos los rincones del país al mismo precio), al boleto y reducir al mínimo el subsidio a los biocombustibles; se propone cerrar la planta de biodiesel de ALUR, y que se rebaje el % de etanol o se importe (actividad esencial para sostener el proyecto social de ALUR en Bella Unión y Paysandú), también afirma que la infraestructura de ANCAP está sobredimensionada, con el claro objetivo de arrendar a privados la infraestructura logística del Ente y cerrar plantas de abastecimiento del interior. Se propone la mercantilización de las EEPP, privilegiando la rentabilidad a la intervención estratégica del Estado con fines sociales, productivos y de desarrollo humano de la comunidad. De concretarse la reforma propuesta por el Comité de Expertos y la regulación y PPI impulsado por URSEA, seguramente se transforme el monopolio público en un monopolio u oligopolio privado, consolidando un proceso de desestatización de servicios esenciales.