Anterior
SECCIÓN IV CAPÍTULO X ARTÍCULO 285
Siguiente
285 - Sociedades anónimas con participación estatal

No existe versión anterior con que comparar

Art. 285 - texto actual

(Sociedades anónimas con participación estatal).- Las sociedades anónimas con participación estatal deberán promover, siempre que las condiciones lo permitan, la apertura de una parte minoritaria de su capital accionario mediante la suscripción pública de acciones.

Art. 285 - comentario

La apertura de hasta un 49 % del capital accionario de las Sociedades Anónimas con participación estatal es otra demostración del proceso desestatizador de la LUC. Se trata lisa y llanamente de una PRIVATIZACIÓN de parte de las Empresas Públicas. Se pone en riesgo el aporte social de las mismas, privilegiando el mercado por encima del rol del Estado. Conspira contra la soberanía nacional.