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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 426
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426 - Causales de desalojo

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Art. 426 - texto actual

(Causales de desalojo).- Durante la vigencia del plazo contractual de arrendamiento no podrá deducirse acción de desalojo, excepto por las siguientes causales: A) Arrendatarios malos pagadores. B) Inmuebles expropiados. C) Fincas ruinosas cuyo estado apreciara el juez previa inspección ocular e informe pericial de la autoridad departamental o del Cuerpo Nacional de Bomberos, según corresponda. El plazo de desalojo no podrá exceder de cuarenta y cinco días. El plazo de lanzamiento será de quince días.

Art. 426 - comentario

Este artículo consagra las causales de desalojo regulado por la LUC. Con su anulación pasaría a aplicarse el Decreto-Ley Nº 14.219, ante la ausencia de una norma especial.