Anterior
SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 427
Siguiente
427 - Pago de consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación

No existe versión anterior con que comparar

Art. 427 - texto actual

(Pago de consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación).- El pago de los consumos, gastos comunes o servicios accesorios a la locación, serán de cargo del arrendatario, salvo pacto expreso en contrario en el contrato de arrendamiento. Cuando ante la falta de pago del arrendatario, el arrendador haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales, departamentales, consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios, cuyo pago se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del arrendatario, la deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo. Quedan exceptuados de lo dispuesto en esta norma los gastos provenientes de las reparaciones o mejoras realizadas en el inmueble, las que continuarán rigiéndose por lo establecido en el Código Civil o el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, según corresponda.

Art. 427 - comentario

Se elimina la regulación relativa al pago de consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación. Se establece que estos gastos son de cargo del arrendatario.