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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 428
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428 - Cláusulas nulas

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Art. 428 - texto actual

(Cláusulas nulas).- Serán absolutamente nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente: A) La renuncia anticipada a los plazos de desalojo y lanzamiento establecidos en esta ley. B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el último mes de arriendo del plazo contractual será el que corresponderá al plazo de desalojo y lanzamiento. C) Multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo monto sea cinco veces superior al valor del arriendo.

Art. 428 - comentario

Se consagra un sistema de nulidades para las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente, la renuncia anticipada a los plazos de desalojo y lanzamiento, la elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez vencido el plazo del contrato y multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo monto sea cinco veces superior al valor del arriendo.