No existe versión anterior con que comparar
(Cláusulas nulas).- Serán absolutamente nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente: A) La renuncia anticipada a los plazos de desalojo y lanzamiento establecidos en esta ley. B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el último mes de arriendo del plazo contractual será el que corresponderá al plazo de desalojo y lanzamiento. C) Multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo monto sea cinco veces superior al valor del arriendo.
Art. 428 - comentarioSe consagra un sistema de nulidades para las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente, la renuncia anticipada a los plazos de desalojo y lanzamiento, la elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez vencido el plazo del contrato y multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo monto sea cinco veces superior al valor del arriendo.