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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 429
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429 - Desalojo por vencimiento del plazo

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Art. 429 - texto actual

(Desalojo por vencimiento del plazo).- El desalojo del arrendatario buen pagador por vencimiento del plazo se tramitará por el proceso de estructura monitoria.

Art. 429 - comentario

El desalojo del arrendatario buen pagador por vencimiento del plazo se tramitará por el proceso de estructura monitoria.