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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 438
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438 - Desalojo por mal pagador. Mora y proceso de estructura monitoriaVer en esta norma, artículo: 453.

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Art. 438 - texto actual

(Desalojo por mal pagador. Mora y proceso de estructura monitoria).- Incurso en mora el arrendatario, el arrendador se encontrará habilitado a iniciar el proceso de desalojo por mal pagador, el que se tramitará por un proceso de estructura monitoria.

Art. 438 - comentario

Desalojo por mal pagador: Régimen poco garantista para las partes en disputa, en especial para el desalojado.