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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 441
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441 - Desalojo por mal pagador. Traslado de excepcionesVer en esta norma, artículo: 453.

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Art. 441 - texto actual

(Desalojo por mal pagador. Traslado de excepciones).- De las excepciones opuestas por el arrendatario, se dará traslado al arrendador por el plazo de seis días hábiles. Contestadas o no las excepciones se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. Solo será apelable la sentencia definitiva que acoja o rechace las excepciones opuestas. Contra las demás providencias dictadas en el proceso, entre ellas la que rechaza las excepciones sin sustanciar, solo cabrá recurso de reposición.

Art. 441 - comentario

Desalojo por mal pagador: Régimen poco garantista para las partes en disputa, en especial para el desalojado.