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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 442
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442 - Desalojo por mal pagador. LanzamientoVer en esta norma, artículo: 453.

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Art. 442 - texto actual

(Desalojo por mal pagador. Lanzamiento).- Pasada en autoridad de cosa juzgada la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera cumplido con la entrega del inmueble voluntariamente. El lanzamiento lo hará efectivo el Alguacil dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone.

Art. 442 - comentario

Desalojo por mal pagador: Régimen poco garantista para las partes en disputa, en especial para el desalojado.