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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 451
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451 - Acumulación de pretensionesVer en esta norma, artículo: 453.

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Art. 451 - texto actual

(Acumulación de pretensiones).- El actor podrá acumular a la acción de desalojo la ejecutiva por cobro de arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente con la demanda de desalojo o posteriormente, formándose pieza por separado para su tramitación luego de efectivizado el embargo promovido por el arrendador.

Art. 451 - comentario

La acumulación de pretensiones de la acción de desalojo la ejecutiva por cobro de arrendamientos,